Marco Referencial

MARCO REFERENCIAL

El Aborto es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. ya que el parto es el nacimiento anticipado puesto que en el aborto se encuentra una ley llamada tutela es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina ya que el feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. El código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible. Según la condición ética cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia. La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas puesto que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Ya que una persona sin corazón el que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo las lesiones que pueden ocasionar entre una de ellas es la lesión en el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Las personas que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace improperio para su función ya que es un ser indefenso que llega al mundo sin poder reclamar al mundo por su vida. El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar. Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.
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